TODOS CONTRA GALLARDON
LEY CONTRA
EL ENFERMO MENTAL
Encierro
perpetuo o peligrosidad social son expresiones que remiten a tiempos pretéritos
al hablar de enfermedad mental. Y, sin embargo, no hacen referencia al pasado,
sino al futuro. Ambas figuran en el proyecto de ley de
modificación del Código Penal diseñado por el Ministerio de Justicia que dirige
Alberto Ruiz-Gallardón, que en estos momentos se tramita en el Congreso de los
Diputados, y que introduce cambios en materia de medidas de seguridad
(internamientos, libertad vigilada) aplicables a personas afectadas por una
patología mental (esquizofrenia, trastorno bipolar) o por una discapacidad
intelectual (Síndrome de Down, trastornos autistas).
La reforma
ha levantado una fuerte oposición entre las principales asociaciones de
pacientes y familiares, como la Confederación Española de Agrupaciones de
Familiares y Personas con Enfermedad Mental (Feafes) o la Confederación
Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad
Intelectual (Feaps). También en la Asociación Española de Neuropsiquiatría
(AEN), quienes califican las novedades que se pretenden introducir como una
involución cargada de “efectos hostiles” y “estigmatizantes” para una población
especialmente vulnerable. La reforma “incide de modo severo en el factor
seguridad en detrimento notable del factor reinserción y rehabilitación
social”, añade la AEN, asociación interdisciplinar que agrupa a 2.000
profesionales relacionados con la salud mental (psiquiatras, enfermeras,
trabajadores sociales, psicólogos, terapeutas) y que ha dejado patente su
rechazo en un pormenorizado análisis del proyecto.
El
Ministerio de Justicia sostiene, sin embargo, que lo que se ha hecho es
introducir garantías adicionales en las medidas de seguridad a través de las
cuales se pretende “incluso restringir la adopción” de iniciativas como los
internamientos.
- Tras un demoledor del Defensor del Pueblo de 2001 en el que se puso de manifiesto los miles de enfermos mentales que se encontraban “almacenados” en centros psiquiátricos tras la comisión, en ocasiones, de pequeños delitos, en 2005 el Código Penal limitó el tiempo del encierro. No podría ser superior a la pena que le correspondería cumplir si la persona que cometió el delito no padeciera una enfermedad y hubiera ido a la cárcel.
- El proyecto de ley de reforma del Código Penal abre las puertas a la estancia indefinida al modificar el artículo 98. “(...) El internamiento en centro psiquiátrico no podrá tener una duración superior a cinco años, salvo que se acordare su prórroga. Si, transcurrido dicho plazo, no concurren las condiciones adecuadas para acordar la suspensión de la medida y, por el contrario, el internamiento continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa del mismo, el Juez o Tribunal, a petición del Ministerio Fiscal (...), podrá acordar tras un procedimiento contradictorio (...) la prolongación de la misma por períodos sucesivos de una duración máxima, cada uno de ellos, de cinco años”.
Uno de los
aspectos que ha despertado mayores críticas consiste en la posibilidad de
privar de libertad indefinidamente, mediante el encadenamiento de medidas de
internamiento, a personas con enfermedad mental, algo que ahora la ley no
permite.
Si una
persona comete un delito y se le considera por motivos de salud mental no
imputable (es decir, no responsable de sus actos) lo habitual es que se le
aplique una medida de seguridad que consiste generalmente en el internamiento
en un centro psiquiátrico en lugar de ir a prisión. Pero, de acuerdo con el
actual Código Penal (de 1995), no puede estar ingresado más tiempo del que
hubiera tenido que cumplir si hubiera ido a la cárcel por ese delito. Y ese
internamiento se cumple en una de las tres instalaciones psiquiátricas
penitenciarias que hay en España, situadas en Alicante, Sevilla y Barcelona.
Sin embargo,
la reforma del Gobierno contempla la posibilidad de que el encierro en uno de
estos centros pueda ser perpetuo. Y la última palabra estaría en el juez, no en
el psiquiatra. En principio, no podría ser superior a cinco años —aunque el
juez podría imponer esa duración incluso si la pena prevista fuera inferior—,
pero, una vez cumplida la duración de la medida, se abre la puerta a que el
juez la pueda prorrogar por periodos sucesivos de cinco años sin límite, si lo
cree oportuno. Al fin de cada uno de estos periodos de cinco años la autoridad
judicial, previa propuesta de la junta de tratamiento del centro penitenciario,
debe decidir si “el internamiento continúa siendo necesario para evitar que el
sujeto que sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa
del mismo”.
Es cierto
que este proceso se ha sometido a mayores garantías respecto a la redacción
inicial. El Ministerio de Justicia destaca que la prórroga debe solicitarse por
parte del equipo terapéutico del centro en el que se encuentra el interno. La
petición la presenta el fiscal ante un juez o tribunal que deberá decidir en
una especie de juicio en el que intervendrá el propio afectado, al que
defenderá su abogado. También es verdad que esa prórroga de cinco años (que a
su fin puede prorrogarse otra vez) se aplicaría en el caso de delitos de
“gravedad relevante”. Los que la ley define como penados con tres o más años de
prisión. El Ministerio de Justicia destaca que el hecho de que un juez o
tribunal tenga la decisión final sobre la prórroga, “lejos de ser un problema,
es una garantía de seguridad”. Y destaca que se ha introducido una nueva
condición. No basta con haber cometido un delito; para internar a una persona
con enfermedad mental, además se exige que pueda cometer otras acciones punibles
“de especial gravedad”.
El problema
es que, al dejar en manos de los jueces la decisión última sobre el
internamiento y su prórroga, estos siempre podrán curarse en salud y mantener
al enfermo mental encerrado por el temor de que, en caso de que, una vez liberado,
vuelva a cometer alguna infracción penal, se les señale como responsables. Por
ello, según varios expertos, este tipo de decisiones deberían corresponder a
los especialistas en estas enfermedades, no a los jueces. Estos mismos expertos
subrayan que los enfermos mentales y las infracciones que puedan cometer son un
problema de batas blancas —médicos— que la reforma deja en manos de togas
negras —jueces—. Y eso puede situar a los inimputables fuera de las garantías
constitucionales: dejarlos sin la presunción de inocencia que rige para
cualquier otro ciudadano.
Según la
AEN, esta fórmula para decidir los ingresos sucesivos en una penitenciaría
psiquiátrica sería contraria a la seguridad jurídica, “pues introduce la
inconcreción de la duración de la medida” y es discriminatoria “porque solo se
aplica a personas con trastorno mental o discapacidad intelectual”. ¿Qué hay
detrás de esta medida? Para las personas con enfermedad mental, familiares y la
AEN, una estrategia de encarcelamiento preventivo peligrosa ligada a una
falsedad: la peligrosidad social de los afectados por este problema de salud.
La norma, en
su exposición de motivos, justifica la prórroga del internamiento “cuando
resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada de comisión en el
futuro de delitos de especial gravedad”. El proyecto ilustra esta circunstancia
con un ejemplo. Señala que en el caso de “una persona que sufre una grave
patología psiquiátrica que le ha llevado a cometer reiterados delitos contra la
vida o la libertad sexual” se tomarían estas medidas “cuando las valoraciones
psiquiátricas disponibles confirmen que continúa existiendo una elevada
probabilidad de comisión de delitos de especial gravedad”. Ello se completa con
la opinión de que las medidas de seguridad deben ser proporcionales “no solo a
la gravedad del hecho delictivo, sino también a la de aquellos que se prevea
que se pudiera cometer, y por ello, a su peligrosidad”.
El
internamiento preventivo implicaría, como advierte la AEN, prorrogar el ingreso
de determinadas personas no por lo que hagan, sino por los actos que se
considere que pueden hacer. Es decir, por la peligrosidad que se le atribuya.
O, en otras palabras, pasar de un derecho penal de hecho (se castiga por lo que
se hace) a un derecho penal de autor (se castiga por la categoría de la
persona, en este caso, enfermo-mental-peligroso-capaz-de-delinquir; es decir,
por lo que se cree que puede hacer). Esta filosofía fue criticada por la
comisión de estudios del Poder Judicial al evaluar el anteproyecto. “La
inclusión en los términos de la ponderación de hechos no cometidos, sino
presuntos, evoca a las denostadas medidas de seguridad predelictuales, cuya
inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional. El
anteproyecto parece atender a un estado o modo de ser del autor con abstracción
del hecho penal concreto cometido, lo que atenta con los principios más
esenciales del Derecho Penal y de un Estado de derecho”, indicó el CGPJ. “Son
informes no vinculantes”, responde un portavoz de Justicia, que añade que estas
observaciones no fueron compartidas “ni por el Consejo Fiscal ni por el Consejo
de Estado”.
El argumento
que permite mantener ingresado a un enfermo mental por considerar que es una
persona peligrosa capaz de cometer nuevos delitos se sostiene sobre varias
premisas falsas, según insisten las asociaciones que se oponen al proyecto. Por
un lado, sobre la idea de asimilar a personas con enfermedad mental con
personas peligrosas. “Cuando estas personas cometen algún delito es porque se
trata de un paciente sin diagnosticar o que no está sometido a tratamiento”,
relata José María Sánchez Monge, presidente de Feafes. “Si suceden hechos de
este tipo es que algo falla en el sistema sociosanitario, que no ha sido capaz
de ofrecer un tratamiento psicoterapéutico o farmacológico adecuado”. En ello
abunda la AEN: “No hay ninguna base científica para hacer la asociación entre
peligrosidad y persona con enfermedad mental; la peligrosidad no es un concepto
clínico ni psicopatológico”. Y añade: “La posibilidad de que los enfermos
mentales cometan un delito no difiere de los llamados normales. Cuando se
asocia conducta delictiva y trastorno mental, la respuesta social se funda más
en el desconcierto y en los prejuicios que en la evidencia”. Miguel Gutiérrez,
presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría, que agrupa a 2.000
especialistas, también se manifiesta “en contra de cualquier analogía entre
enfermedad mental y peligrosidad”, aunque plantea que en el texto es
interpretable que se haga esta relación.
Sánchez
Monge cree que, con esta tesis, Justicia confunde y equipara a Hannibal Lecter
(el célebre asesino de El silencio de los corderos) con una persona con
enfermedad mental que se descompensa y sufre un brote. Una cosa son los
psicópatas, personas que son conscientes de lo que hacen y que cometen actos
violentos de forma voluntaria. Otra, “aquel que tiene episodios psicóticos como
delirios o alucinaciones por un problema de salud que no está adecuadamente
atendido; esa gente no es consciente de lo que hace”. Y añade: “Peligroso es
solo el que comete el acto voluntariamente”, es decir, el psicópata.
Fernando
Santos es de la misma opinión. Para este fiscal de Córdoba, miembro del grupo
de Ética y Legislación de la AEN, “la ley se ha hecho pensando en el psicópata,
alguien que no tiene ningún abordaje [terapéutico] porque lo que sufre es un
trastorno de la conducta, no un trastorno mental”. “Si al rebufo de esta
confusión se castiga a todos por igual, hacemos una crueldad”, añade Santos,
que refleja sus opiniones a título personal.
La segunda
falsa premisa consiste en creer que se pueda prever que un enfermo mental volverá
a delinquir, una circunstancia clave, ya que de este juicio depende que se
renueven los plazos del internamiento. “Esto es imposible de saber”, añade
Sánchez Monge. “Ningún psiquiatra puede decirte que una persona volverá a
cometer un delito si no está tratado adecuadamente”. De la misma opinión es la
AEN que recuerda “la precariedad y provisionalidad de la mayor parte del cuerpo
teórico de la psiquiatría, así como la escasa validez y fiabilidad de los
diagnósticos”. Por ello “no hay fundamento científico para que los
profesionales de la salud mental puedan evaluar la presunta peligrosidad de la
persona”, ni mucho menos para que estas conclusiones puedan determinar el
encierro preventivo del enfermo mental.
“Yo me
siento en una situación de vulnerabilidad absoluta”, comenta Hernán Sampietro,
de Activament, una asociación de Barcelona que, a diferencia de las anteriores,
está integrada exclusivamente por pacientes: por diagnosticados con trastorno
mental, no por sus familiares. “Con el cambio, una persona sabrá cuándo
ingresa, pero no cuando saldrá de un centro psiquiátrico” indica este psicólogo
social y consultor docente de la Universitat Oberta de Catalunya. “La
peligrosidad se atribuye por el diagnóstico de un trastorno mental severo”. Él
sufrió una grave depresión de la que se encuentra asintomático. “Pero podría
recaer, y entonces no tendría los mismos derechos que el resto de la población,
dejaría de ser igual ante la ley que el resto de personas no diagnosticadas al
entrar dentro de la categoría de personas con un trastorno mental”, indica.
La reforma
del Código Penal introduce otros cambios. Por ejemplo, en el tratamiento a las
personas con enfermedad mental a las que se considere semiimputables (con
capacidad relativa para responder de sus actos). A estas personas se les puede
imponer una pena de cárcel y otra de internamiento, y lo habitual es que
primero se somete a la persona a tratamiento (en un centro psiquiátrico) y más
adelante se decide si cumple o no la pena. La reforma contempla que si la pena
de cárcel es superior a los cinco años, se puede acordar que primero cumpla
parte de la condena a prisión, lo que no beneficia en absoluto la
rehabilitación del paciente, según las asociaciones.
La AEN
interpreta los cambios en el Código Penal como el reflejo de la apuesta
ideológica que, en términos generales, el Gobierno hace por la seguridad y el
castigo en perjuicio de la rehabilitación y la reinserción; y que, aplicados al
entorno de la salud mental, se traducen en medidas como la posibilidad del internamiento
preventivo perpetuo. “El proyecto forma parte de un conjunto de medidas
legislativas destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario Estado
de bienestar por un estado caritativo que culminará con un Estado penal,
proceso en el que las políticas sociales están siendo progresivamente
sustituídas por políticas de vigilancia y control, que incluye la contención
punitiva de las categorías sociales más desfavorecidas”.
El martes
pasado, Sánchez Monge acudió al Congreso para dar su opinión sobre la reforma
penal. En su comparecencia hizo un alegato en defensa de las medidas de
rehabilitación y reinserción, frente a las de seguridad. “La rehabilitación de
las personas con enfermedad mental debe correr a cargo del Sistema Nacional de
Salud, no del sistema penitenciario”, destacó el presidente de Feafes que pidió
“no primar el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos por
encima de tratamientos en el ámbito sociosanitario”.
J.M.L.
No hay comentarios:
Publicar un comentario